Micelio
Auto3 de agosto de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rodolfo Galeadno Ballen·Demandado Jac Vereda Del Carmen/Ventaquemada Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Tunja y los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Doce Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Se recuerda que los artículos 87 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991 son las disposiciones que expresamente aluden a los factores que precisan la competencia en materia de tutela y que el Decreto 1382 de 2000 solamente establece reglas de reparto y no define la competencia de los despachos judiciales, en la medida en que por su inferioridad jerárquica respecto a las precitadas disposiciones, no puede modificarlas.

En el caso concreto considera la Corte que el Tribunal Superior de Tunja era quien tenía del deber constitucional de dar trámite a la solicitud de amparo, ya que no podía sustentar su falta de competencia en el Decreto 1382 de 2000, toda vez que, las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a este Despacho Judicial, para que de manera inmediata le imparte el trámite y profiera decisión de fondo que correspondan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision de fecha 19 de abril de 2016, a traves de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela interpuesta por el senor Rodolfo Galeano Ballen y en consecuencia, la providencia del 2 de mayo de 2016 emitida por el Juzgado
  2. Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante la cual resolvio adecuar el tramite de la tutela y en su lugar impartirle el de una accion popular.
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para que de tramite a la accion referida.
  4. Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  5. Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, lo resuelto por esta Corporacion.
  6. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.